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Servicios Domésticos – Rige la obligación de contratar una ART para el servicio doméstico

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Los empleadores deben elegir una aseguradora y pagar aportes con un nuevo formulario; para una jornada de 16 horas semanales o más, la contribución pasa a $ 498

Desde este mes, todas las personas que hacen tareas domésticas remuneradas en casas particulares deben contar con un seguro de riesgos del trabajo. La responsabilidad de contratar y pagar por la cobertura es de quienes dan empleo, según lo que marca la ley 26.844, aprobada en 2013, pero reglamentada poco tiempo atrás, en lo que a este aspecto se refiere. A continuación, una guía práctica sobre el sistema.

-¿Cómo se contrata el seguro?

-Los empleadores deben ir a una sucursal de cualquier aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o contactar a un productor de seguros para firmar un contrato. Deben presentar su DNI y su constancia de inscripción en la AFIP como empleadores de trabajadores de casas particulares (allí están los datos del personal). Todas las ART darán la misma cobertura y cobrarán la misma tarifa. En la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar) se puede consultar dónde hay oficinas para hacer el trámite.

-¿Quiénes están obligados y cuánto cuesta la cobertura?

-La exigencia es para todos los empleadores, sin importar la cantidad de horas en que una persona desempeñe tareas en su hogar. El costo depende de la jornada semanal. Así, si el trabajo es de hasta 12 horas por semana, se deben pagar $ 130 por mes; de 12 a 16 horas, $ 165. Y si se hacen tareas durante 16 o más horas por semana, la tarifa es de $ 230. A esos montos se agregan el aporte para la obra social y la contribución para la jubilación, de tal manera que el pago total queda desde este mes en $ 161 (hasta 12 horas), $ 244 (entre 12 y 16 horas) y $ 498 (16 horas o más).

-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿debe contratar un seguro cada empleador?

-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por la jornada de hasta 12 horas.

-¿Cuándo vencerá el pago de esta nueva obligación?

-El primer vencimiento será el próximo lunes 10. Y luego vencerá el día 10 de cada mes. El pago se hace junto con el de los otros aportes a la seguridad social. Según aclaró la AFIP, mientras que la obra social y la jubilación se abonan a mes vencido, la cuota de la ART cubrirá el mismo mes en que se hace el pago.

-¿Qué formulario debe usarse?

-La AFIP reemplazó el formulario que se utilizaba hasta ahora por el 102/RT, que se encuentra enwww.afip.gob.ar/formularios/. Allí, ya se incluyó el monto total a pagar por este sistema. Una diferencia con el anterior es que en el volante de pago debe consignarse el número de CUIT o CUIL del empleador, para que la AFIP, al recibir el dinero, sepa a qué ART derivarlo. Que la información sobre los contratos firmados le llegue previamente al organismo que recauda es responsabilidad de las aseguradoras y de la superintendencia. En caso de que haya una baja de la relación laboral, se usará el formulario 1350, que contempla el pago de obra social y jubilación, pero no de la ART. Y si se trata de una nueva relación, en el mes de alta deberá optarse por el formulario 575/RT.

-¿Qué pasa si se paga el seguro, pero no se eligió una ART?

-La superintendencia informó que designará una de oficio. Según fuentes del organismo, esa asignación se hará en cuestión de días y dentro del mismo mes en que se hizo el pago.

-¿Qué cubre el seguro?

-El sistema otorga una reparación en caso de que ocurra un accidente en el lugar de trabajo o en el camino desde o hacia el domicilio de la empleada. La cobertura corre para el caso de una enfermedad contraída por causa laboral. La ART se hace cargo de la atención médica y de los gastos en medicamentos, rehabilitación y traslados a centros de atención. En caso de determinarse licencias, el seguro cubre el pago del salario a partir del día 10 (se cuentan días corridos). Lo usual en estos casos, según consignan fuentes del sector asegurador, es que se utilice un sistema de reintegros: el empleador paga y luego le reclama a la ART. En caso de declararse la incapacidad laboral o de fallecimiento de la trabajadora, la aseguradora asume el pago de las indemnizaciones que por ley correspondan.

-¿Podrá una ART rechazar afiliados o rescindir contratos?

-No puede negarse a nuevos contratos, en tanto que podrá dejarlos sin efecto por falta de pago, cuando haya dos cuotas mensuales impagas, sean consecutivas o no.

-¿Qué pasa si un empleador ya tiene una ART, por alguna actividad con empleados?

-No debe gestionar un nuevo contrato, sino informar a la ART sobre el personal que esté en su casa.

-¿Y si no se contrata ni se paga el seguro de riesgos?

-Como el pago es conjunto, el cumplimiento de esta norma está atado a la registración de la trabajadora y al abono de los aportes para la obra social y la jubilación. El registro de empleo en casas particulares se realiza mediante una de tres vías: la página web de la AFIP (ingresando con clave fiscal al servicio interactivo llamado «Sistema registral» que aparece en pantalla); home banking (hay que buscar la opción de Servicios AFIP), o el 0800 222 2526, opción 2.

 
                                                                                                                                                                                       Diario La Nación, 04/11/14